viernes, 23 de julio de 2021

Es una Empresa que nace independiente, adoptando todas las normas legales vigentes, actuando con valores éticos y profesionales, manteniendo una confianza suficiente y recopilando una información constante, veraz, fiable que nos permite una credibilidad y un prestigio profesional que perciben quien solicita y requiere regularmente nuestros servicios, en el desarrollo de actividades que por su naturaleza o competencia nos son propias, respondiendo con sus acreditaciones de las disposiciones legales vigentes
Hemos establecido un modelo empresarial avanzado, estructurado con los servicios de profesionales cualificados, teniendo una gran capacidad de gestión desarrollada en la dirección más óptima.
El objetivo principal es dar un buen servicio, rápido, seguro en cuanto a máxima fiabilidad y calidad, ya que nos sometemos en base a las disposiciones que en ésta materia regula la Ley del Mercado Hipotecario (25/03/1981), el real decreto (27/03/1982), Orden ECO/805/2003 y otras disposiciones concordantes.
Ley 41/2007 de 7/12/07, artículo 5: “Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley, y no esté caducada, según lo dispuesto legalmente, y ello sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación”

Correo: juangimenez@arquitecto.com


martes, 2 de enero de 2018

Cuando la Administración calcula el importe del impuesto de sucesiones, añade de forma automática un 3 por ciento del valor total de los bienes que componen el patrimonio del fallecido. Este porcentaje adicional corresponde a los muebles, ropa, joyas de poco valor, enseres y utensilios que se presume que deja un familiar al morir. Es el llamado «ajuar doméstico».
La ley que regula el impuesto sobre sucesiones a nivel estatal —aquí no hay diferencias entre distintas comunidades autónomas— establece que el ajuar equivale, por sistema, a un 3 por ciento sobre la totalidad de los bienes que integran la herencia, la denominada masa hereditaria.
Este criterio, aplicado con carácter general, conduce a situaciones injustas para algunos contribuyentes, según denuncian varios abogados especialistas en sucesiones. Por ejemplo, si la persona fallecida carecía de vivienda y vivía en una residencia de mayores o se alojaba en casa de un familiar y únicamente dejara dinero en cuentas y acciones en un banco, sus herederos tampoco se librarían de este «peaje». Incluso en el caso de que el finado dejara como herencia una vivienda completamente vacía, vería encarecerse un 3% la factura del impuesto. Haya o no muebles o enseres, el ajuar siempre computa.


El contribuyente sólo se libra de pagar si prueba con un notario y un perito que no le han dejado ningún ajuar
¿Hay alguna escapatoria? La ley deja un resquicio a los contribuyentes para evitar este incremento, pero esto no sale gratis. Están obligados a probar «de forma fehaciente» que el ajuar no existe o que tiene un valor inferior al que la Administración ha estimado de oficio. «Tienen que demostrar que la vivienda está vacía levantando un acta notarial», recomienda el abogado Pedro Cuadro, especialista en la tramitación de sucesiones.
Es decir, el heredero debe contratar un notario para que deje constancia en un acta de que no hay ajuar en el inmueble. Para demostrar que los enseres valen menos de lo que marca la Administración tributaria por defecto (3%), también conviene encargar un informe pericial para valorar los bienes.
Los asesores jurídicos aconsejan que, previamente, se comunique a la Administración tributaria el día y la hora determinada en la que se va a acceder a la vivienda para realizar el inventario, en presencia del perito y del notario. De esta forma se da la posibilidad a la Agencia Tributaria de que envíe a un funcionario para personarse en el inmueble en la fecha convenida. Los tribunales son muy estrictos en este asunto y no aceptan cualquier elemento como prueba.
El ajuar suele ser objeto de reclamaciones ante los tribunal económico-administrativos. Pero el nivel de litigiosidad no tiene punto de comparación con los recursos que generan los llamados coeficientes multiplicadores que la Administración autonómica aplica al valor catastral de los inmuebles para cuantificar la herencia. «El ajuar es el chocolate del loro, pero no deja de ser un sumatorio más en el impuesto», advierte el abogado sevillano Armando Rozados.
Carmen Julia García Mesa, otra letrada que tiene entre sus clientes a afectados por el tributo que grava las herencias, considera que el concepto del ajuar se ha quedado obsoleto y debe replantearse: «Es un 3% irreal que grava una presunción que se da por parte de Hacienda».


lunes, 10 de julio de 2017

El Perito Judicial Contable  es el profesional cualificado que interviene en la realización de informes periciales económicos y su posterior ratificación en el juicio si procede.  El dictamen pericial económico que se emite por un Perito contable tiene un valor relevante e importante en el actual sistema procesal español y es un factor diferencial de cara al resultado de dicho proceso. Son numerosos los abogados y asesores de empresas que se ponen en contacto con nosotros para contratar a los diferentes contables  que disponemos en nuestra empresa.
Entre los Servicios periciales que contratan las empresas y los abogados a nuestro despacho recientemente se encuentran los siguientes por orden de relevancia en los últimos meses. Actuaciones del perito economista en la actualidad:
  •       Despidos objetivos: justificados e injustificados.
  •       Incumplimiento de Contratos.
  •       Preferentes, swaps, productos bancarios
  •       Valoración de Activos.
  •       Revisión de Cuentas.
  •       Tasaciones, Valoraciones.
  •       Lucro Cesante.
  •       Gestión Económica-Financiera.
  •       Reclamación de daños a terceros.
  •       Preparación de concursos de acreedores.
  •       Financiación de empresas.
  •       Contabilidad/Auditoria
  •       Disoluciones matrimoniales
  •       Experiencia en ratificaciones judiciales
La actuación de los peritos contables comienza con la perfecta comprensión del objetivo que el cliente y sobretodo el abogado desea alcanzar con dicha prueba, explicando las propuestas genéricas, complejas o que puedan inducir a un erróneo entendimiento. Por supuesto dichos aspectos serán posteriormente ratificados el dia del juicio por nuestro perito economista.
En peritos economistas estamos preparados para ayudarle en su trabajo profesional, reduciendo costes, tiempo y, sobre todo, proporcionándole toda la confianza que usted necesita con el máximo compromiso y responsabilidad. En especial nuestros peritos economistas trabajaran mano a mano con el abogado por usted designado.
Le prestaremos un asesoramiento en las distintas áreas que ofrecemos dentro del sector económico pericial tanto en materia judicial como extrajudicial.